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LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMA DIGITAL

Art. 30.- Documentos de transporte. -Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo II del presente artículo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 28 de la presente ley se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o más documentos digitales o mensajes de datos.

Párrafo II.- Cuando se utilicen uno o más documentos digitales o mensajes de datos para llevar a cabo alguno de los actos enunciados en los numerales 6 y 7 del artículo 29, no será válido ningún documento emitido en papel para llevar a cabo cualquiera de estos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de documento digital o mensaje de datos para sustituirlo por el de documentos emitidos en papel. Todo documento con soporte en papel que se emita en esas circunstancias deberá contener la declaración en tal sentido. La sustitución de documentos digitales o mensajes de datos por documentos emitidos en papel no afectará los derechos ni las obligaciones de las partes.

 

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